- La acción legal presentada
por ARDTP, se sustenta en varias violaciones a la Constitución, que se
dieron durante el acto legislativo que aprobó en tercer debate la hoy Ley
315, al igual que en varios artículos de la citada norma.
- Además, se señala que el contenido de la Ley contraviene el derecho
a la salud, a la libre elección, al libre comercio y la libre competencia.
La Corte Suprema de Justicia admitió una demanda de
inconstitucionalidad contra la Ley 315 que prohíbe el uso, importación y
comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina,
cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros
dispositivos similares, con o sin nicotina, en la República de Panamá y dicta
otras disposiciones.
A través de esta acción legal, presentada por la
Asociación de Reducción de Daño por Tabaquismo de Panamá (ARDTP), se solicita a
la Corte Suprema que declare que la Ley 315 es inconstitucional, toda vez que
la misma viola el derecho a la salud, porque los productos y dispositivos
prohibidos por esta norma representan una significativa reducción del riesgo
para los fumadores adultos. En otra
parte, los demandantes alegan que la legislación no recibió el voto afirmativo
de la cantidad de diputados que la Constitución Política de la República de
Panamá requiere.
En la demanda, se sustenta que el proceso
legislativo de aprobación del entonces proyecto de ley, hoy Ley 315 de 30 de
junio de 2022, se incumplió disposiciones constitucionales, debido a que, la
cantidad de votos favorables de los Diputados de la Asamblea Nacional en la
aprobación en tercer debate del Proyecto no alcanzó la cantidad mínima
establecida en la Constitución, en franca violación de lo establecido en la
Constitución.
Además, se destaca que, durante el proceso
legislativo, posterior a la devolución del proyecto de ley antes mencionado con
el informe de objeciones presidenciales, se adicionaron disposiciones más allá
de las que habían sido propuestas por el presidente Laurentino Cortizo, que
tienen implicaciones materiales y cambian el sentido de lo propuesto por el jefe
del Ejecutivo, facultad que sobrepasa las otorgadas a la Asamblea Nacional, y
que estaría proscrita por la Constitución.
Ley desprotege la salud de la población
Se argumenta que esta Ley viola los artículos 109 y
110 de la Constitución de Panamá, al no velar eficazmente por la preservación y
protección de la salud de la población panameña, al prohibir productos que son
demostradamente menos perjudiciales para los fumadores adultos adictos y las
personas en su entorno.
De hecho, la Administración de Alimentos y
Medicamentos de Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés) ha evaluado
y autorizado la comercialización de productos de tabaco para calentar y otros
productos sin combustión, declarado que “se encontró que estos productos
cumplen esta normativa porque, entre varias consideraciones clave, la agencia
determinó que los participantes en el estudio que utilizaban únicamente los
productos autorizados estaban expuestos a menos componentes nocivos y
potencialmente nocivos (HPHC por sus siglas en inglés), procedentes de los
aerosoles, en comparación con los usuarios de cigarrillos de combustión”.
Menciona ARDTP que la evaluación toxicológica
también determinó que los aerosoles de los productos autorizados son
significativamente menos tóxicos que los cigarrillos de combustión, basándose
en las comparaciones de datos disponibles y en los resultados de estudios no
clínicos.
Además, la FDA consideró los riesgos y beneficios
para la población en general, incluidos los usuarios y los no usuarios de
productos de tabaco y, sobre todo, los jóvenes. Esto incluyó la revisión de los
datos disponibles sobre la probabilidad de uso del producto por parte de los
jóvenes. En el caso de estos productos, la FDA determinó que el beneficio
potencial para los fumadores que cambian por completo o reduzcan
significativamente su consumo de cigarrillos, superaría el riesgo para los
jóvenes”.
En la acción presentada por ARDTP, se detallan
otras contravenciones constitucionales como atentado a la libertad de
elección de los individuos y contra la libre empresa y libre competencia al
establecer fueros y privilegios creando un monopolio injustificado en favor de
la industria tabacalera de cigarrillos combustibles (cigarrillos
convencionales) y otorgar una permisión comercial parcial únicamente en
privilegio de los comerciantes establecidos en las zonas francas y zonas libres
o áreas económicas especiales debidamente establecidas en el país.
Además, se
advierte que con la Ley 315 se constituye una violación a las obligaciones
adquiridas por Panamá antes sus contrapartes bajo el Tratado de Marrakech por
el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, y ante sus
contrapartes conforme a los Acuerdos Comerciales que contienen las reglas del
GATT 1994.
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