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Alerta Laboral: Implicaciones laborales de la reforma a La Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social


 

Tras casi cuatro meses de intensos debates, el Proyecto de Ley 163, presentado en su momento por el Órgano Ejecutivo y ampliamente modificado por el Órgano Legislativo, se convirtió finamente en la Ley 462 de 18 de marzo de 2025, que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, y dicta otras disposiciones.


A continuación BDS Asesores resume las principales implicaciones de esta Ley:


Edad de jubilación


Uno de los cambios más debatidos fue el aumento de la edad de jubilación, algo que finalmente se eliminó dejándola en 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres. No obstante, la propia Ley señala, en su artículo 139, que adicional al artículo 156-C al Ley Orgánica, en seis años, a partir de la reforma, se deberá revisar mediante estudios actuariales, la sostenibilidad del sistema de pensiones, específicamente en lo que respecta a la edad de jubilación y los aportes que haga el Estado al fondo de retiro por vejez.


En esta misma línea, se introducen cambios importantes en el esquema de pensiones por invalidez, vejez y muerte, creando el "Sistema de Capitalización con Garantía Solidaria", que abarca aquellos nuevos cotizantes y a los que estén en el sistema mixto, así como a los cotizantes que quieran pasar del sistema solidario anterior o sistema de beneficio definido al nuevo sistema.


 La ley también reforma el concepto de Ahorro Voluntario, crea el subsidio de maternidad por adopción, aumenta el término de la responsabilidad en sustituciones patronales, crea el Fondo Único Solidario, y establece nuevos métodos de Gobernanza para la Caja de Seguro Social, haciendo énfasis en la obligación que tiene la entidad y sus representantes de rendir cuentas y garantizar la transparencia en sus actos.


Obligación de afiliación


En materia laboral, la ley también introduce cambios importantes que van más allá del aumento en la cuota pagada por el empleador. En primer lugar, la norma define varias categorías de trabajadores, extendiendo la obligación de cotizar en la Caja de Seguro Social a trabajadores estacionales, trabajadores por cuenta ajena y trabajadores independientes. Se podría interpretar de esto, que el principal objetivo de estas nuevas definiciones es ampliar el número de cotizantes y garantizar el cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales.


Para lograr estos objetivos, el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, redefine las facultades de la institución en cuanto a la ejecución de inspecciones a las empresas y el requerimiento de información, que tienen como objetivo verificar que los empleadores, los trabajadores por cuenta ajena y los profesionales que brindan servicios de forma independiente, cumplan oportunamente con el pago de las obligaciones en materia de seguridad social.


Para esto, la Caja de Seguro Social mantiene y refuerza la facultad que tiene para examinar los libros de contabilidad de las empresas, las planillas, listas de pagos a terceros, entre otros, así como examinar la información contenida en bases de datos administrativas, contables y financieras de terceros, públicos o privados.


Para garantizar la afiliación de un mayor número de cotizantes e impulsar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, se prevé incluso, que para el año 2027, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Caja de Seguro Social trabajen de manera conexa, relacionando el registro de nuevos contratos con la afiliación directa de nuevos cotizantes. Si bien se vislumbra como una alternativa para alcanzar los objetivos de la entidad, habrá que observar con lujo de detalle cómo procede este cambio, en virtud de las implicaciones laborales que emanan de cada tipo de contrato.


La norma señala que la afiliación será obligatoria para todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios en el territorio nacional, para los trabajadores por cuenta ajena y para los independientes. Para estos últimos, la obligatoriedad se circunscribe al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), pudiendo optar de forma voluntaria, adherirse al sistema de Enfermedad y Maternidad. No aplican para el riesgo profesional.


Para el caso de los trabajadores independientes, estos tendrán que cotizar por su cuenta y de forma obligatoria, un 9.36% sobre sus ingresos cotizables los cuales irán al fondo de IVM, y un 8.5% que podrán declarar voluntariamente para gozar de las prestaciones de enfermedad y maternidad.


Los trabajadores regulares y los trabajadores por cuenta ajena mantendrán los aportes regulares que comprenden el sistema IVM, el riesgo por enfermedad y maternidad y la cobertura del Riesgo Profesional.


Aumento de la cuota obrero patronal pagada por el empleador


La parte que paga el empleador de la cuota obrero-patronal aumenta 3 puntos porcentuales, siendo que, a partir del 1º de abril de 2025, el empleador pagará el 13.25% de los salarios reportados e irá ascendiendo escalonadamente hasta el 1º de marzo de 2029, cuando pagará un 15.25% de los salarios reportados. El aporte especial que se hace sobre la partida del XII mes no cambia.


“En lo que respecta a las sanciones que impone la Caja de Seguro Social, podemos advertir que también se dan importantes cambios que representan, en su mayoría, un aumento en el monto de la sanción”, explica Ana Carolina Ríos, abogada y Socia BDS Asesores Panamá.


Lo invitamos a mantenerse informado a través de los canales y redes sociales de BDS Asesores, sobre todos los cambios en materia laboral y de seguridad social en la República de Panamá y la región.


@BDSAsesores

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