El 28 de febrero la empresa Minera Panamá comunicó que presentó al Ministerio de Trabajo una solicitud para suspender los contratos de trabajo de 4,051 trabajadores, basándose en el artículo 199 numeral 8 del Código de Trabajo. Acción que según la empresa es consecuencia de la suspensión de las operaciones de carga del Puerto de Punta Rincón, por parte de la Autoridad Marítima de Panamá.
El comunicado del Ministerio de Trabajo, publicado en esta misma fecha, señala que la solicitud de la Empresa Minera Panamá ha sido rechazada de plano, debido a que existe un trámite de pliegos por violaciones y todos los despidos y/o de suspensiones de los efectos de los contratos de trabajo, deben tener autorización judicial previa.
Nuevamente queda evidenciado que la acción oportuna del STM de presentar un pliego por violaciones en diciembre de 2022, fue la mejor acción que se pudo tomar para proteger a los trabajadores y trabajadoras en el contexto del conflicto entre la empresa Minera y el Gobierno Nacional. Es importante señalar, que el STM advirtió que la empresa no podía suspender contrato debido a que sigue vigente la tramitación y resolución del pliego, sin embargo, la empresa insistió, una vez más, en querer imponer un criterio jurídico alejado del Código de Trabajo, en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras.
Es importante señalar, que, ante la posible acción de la empresa de solicitar la suspensión por la vía judicial, el STM sólo podrá, legalmente defender a los trabajadores y trabajadoras que se encuentren afiliado a este sindicato, por lo tanto, urge que todos y todas se afilien a un sindicato que realmente lucha por proteger los intereses de la clase trabajadora.
De igual forma, el STM mantiene su disposición de diálogo con el Gobierno Nacional y la Empresa Minera Panamá, para que en conjunto encontremos las mejores alternativas de solución a los conflictos, sin afectar los intereses laborales y nacionales.
¡Un Minero Unido Jamás Será Vencido!

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