REVISALUD ACLARA AFIRMACIONES REALIZADAS POR LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO SOBRE SUSPENSIÓN DE SERVICIO EN ESCUELAS PÚBLICAS
· La actual alcaldesa del distrito de San Miguelito no puede desconocer los actos propios de la administración pública, lo cual incluye las decisiones y actuaciones de administraciones municipales anteriores, del Concejo Municipal y de la propia Contraloría General de la República.
La suspensión prevista para el 30 de junio de 2025 fue comunicada con la debida anticipación como una medida responsable y preventiva. Esta decisión tuvo como objetivo generar el espacio necesario para atender los factores que actualmente limitan la renovación del acuerdo interinstitucional entre el Municipio y el Ministerio de Educación (MEDUCA).
Tanto REVISALUD como el
Ministerio de Educación (MEDUCA) han presentado reiteradas solicitudes formales
al Municipio con el propósito de avanzar en el proceso de renovación del
acuerdo. No obstante, hasta la fecha no se han concretado acciones efectivas
que permitan encaminar una solución viable y sostenible.
REITERAMOS NUESTRA DISPOSICIÓN
AL DIÁLOGO
En este contexto, hacemos un
llamado respetuoso a establecer de inmediato las mesas de trabajo propuestas
desde hace más de un mes. Es imprescindible que se generen los espacios de
coordinación necesarios para tomar decisiones conjuntas que viabilicen la
renovación del convenio y garanticen la continuidad del servicio.
La falta de avances tangibles en
este proceso de diálogo interinstitucional continúa siendo el principal
obstáculo para alcanzar una solución sostenible y oportuna.
ACLARACIÓN SOBRE LA ADENDA
MENCIONADA
Es incorrecto afirmar que la
adenda tramitada tenía como objetivo pactar un valor adicional en beneficio de
REVISALUD. Esta afirmación carece de sustento técnico y jurídico, y distorsiona
el propósito real de la modificación contractual.
Su objetivo fue exclusivamente
ajustar el alcance de los servicios contratados, en respuesta a una necesidad
operativa concreta “Atender labores de limpieza, recolección de desechos
sólidos (basura), el corte de césped y mantenimiento en las áreas verdes
internas de los centros educativos oficiales del distrito”,
funciones que no estaban contempladas inicialmente en el contrato.
En cumplimiento de la Ley 106
de 1973 y sus reformas, el alcalde del distrito de San Miguelito fue
debidamente autorizado por el Concejo Municipal mediante el Acuerdo
Municipal No. 116 del 24 de noviembre de 2016 para suscribir una adenda
al Contrato No. 001-2001, con el propósito de modificar el objeto
estipulado en su cláusula primera.
La legalidad y transparencia del
proceso fueron debidamente garantizadas mediante la publicación del Acuerdo
Municipal en la Gaceta Oficial No. 28,179 del 16 de diciembre de 2016, en
estricto cumplimiento del deber de promulgación exigido por la normativa
aplicable. Por tanto, se trata de un acto administrativo plenamente válido,
legalmente constituido y con efectos jurídicos vigentes.
El objetivo principal del Acuerdo
Municipal No. 116, de fecha 24 de noviembre de 2016, fue autorizar
formalmente la suscripción de una adenda al Contrato No. 001-2001, con
el fin de modificar el contenido de la cláusula primera, numeral uno. En virtud
de esta modificación, se incorporó expresamente el siguiente texto:
"CLÁUSULA No. 1:
OBJETO DEL CONTRATO. El objeto de esta concesión administrativa es la
recolección, tratamiento, procesamiento y disposición final de los desechos
urbanos que se produzcan o estén ubicados dentro del Municipio de San
Miguelito, y aquellos procedentes de Centros Educativos Públicos
establecidos dentro del Distrito de San Miguelito y, bajo la dependencia
oficial del MEDUCA. El objeto de esta concesión administrativa será
regulado y normado de conformidad con la Ley No. 106 de 1973, sus
modificaciones y reglamentaciones, leyes supletorias y las adendas al contrato
que puedan pactar, de tiempo en tiempo y si así convienen las partes, para
la mejor ejecución de la concesión administrativa. Con exclusividad a los
Centros Educativos Públicos establecidos dentro del Distrito de San Miguelito
y, bajo la dependencia oficial del MEDUCA, el servicio incluirá la recolección,
corte y barrido de césped de las áreas verdes perimetrales internas a un costo
de seis centésimos de balboa (0.06 c/.), por metro cuadrado (mts2)."
Como puede constatarse, antes de
la suscripción de la adenda que modificó la cláusula primera, numeral uno, el
objeto del Contrato No. 001-2001 no contemplaba ni hacía referencia expresa a
la recolección de desechos urbanos provenientes de los centros educativos
públicos ubicados en el distrito de San Miguelito, bajo la jurisdicción del
Ministerio de Educación (MEDUCA). Tampoco incluía las labores de corte de
césped y barrido de residuos en las áreas verdes perimetrales internas de
dichas instalaciones.
Cabe señalar que el valor
correspondiente a la recolección de residuos está establecido en el Acuerdo
Municipal No. 14 de 2014, el cual fija las tasas aplicables a todas las
entidades del Estado, incluyendo las 47 escuelas oficiales adscritas al MEDUCA
dentro del distrito.
SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REFRENDO
La tramitación, legalización y
refrendo de convenios, adendas y demás instrumentos administrativos son
competencias exclusivas del Municipio, en su calidad de ente concedente del
servicio. Estas acciones forman parte de sus deberes institucionales y son esenciales
para garantizar la ejecución de pagos y la continuidad del servicio sin
incurrir en conflictos jurídicos.
Es importante señalar que el
deber de gestionar el refrendo de la adenda recae exclusivamente en la
administración pública, no en el contratista. Los actos administrativos, una
vez formalizados, gozan de presunción de legalidad, conforme al principio de legalidad
administrativa. Este principio otorga al contratista la seguridad jurídica
necesaria para cumplir con las condiciones pactadas, ejecutar el objeto
contractual y sostener sus obligaciones operativas.
La falta de seguridad jurídica en
el cumplimiento de las condiciones contractuales genera un escenario de
evidente desequilibrio y abuso de poder. No se puede exigir el cumplimiento de
obligaciones contractuales sin garantizar, a su vez, el derecho del contratista
a recibir la contraprestación acordada.
La actual
alcaldesa del distrito de San Miguelito no puede desconocer los actos propios
de la administración pública, lo cual incluye las decisiones y actuaciones de
administraciones municipales anteriores, del Concejo Municipal y de la propia
Contraloría General de la República. Todas estas instancias participaron,
directa o indirectamente, en la creación y legalización del "Convenio de
Colaboración entre el Municipio de San Miguelito y el Ministerio de Educación
(MEDUCA)", suscrito el 30 de agosto de 2017 con una vigencia de cinco
años.
Este convenio, que fue
debidamente refrendado por la Contraloría General de la República el 8 de
noviembre de 2017, estableció que el MEDUCA asumiría las erogaciones
correspondientes al pago directo a REVISALUD por los servicios de recolección,
transporte y disposición final de residuos sólidos (basura), así como otros
servicios relacionados prestados en los centros educativos oficiales bajo su
responsabilidad, ubicados en el distrito de San Miguelito.
En virtud de este instrumento,
los pagos realizados por MEDUCA se efectuaron de forma puntual conforme a lo
pactado en la Adenda de modificación de la cláusula primera, numeral uno, y
cada uno de ellos fue refrendado por la Contraloría General de la República.
Por lo tanto, cualquier afirmación que cuestione la legalidad del convenio o de
los pagos efectuados carece de fundamento jurídico y resulta temeraria.
Dicha acusación no solo pone en
entredicho la legitimidad de REVISALUD, sino también la actuación del MEDUCA y
de la propia Contraloría General de la República. Alegar ilegalidad de forma
selectiva y sin sustento técnico no solo es improcedente, sino que refleja una
postura parcializada, carente de objetividad y coherencia.
FUNDAMENTO LEGAL DEL COBRO DE TASAS
De acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión No. 001-2001,
la Cláusula Primera define de manera expresa que el objeto del contrato incluye
la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos en instituciones
públicas, entre ellas las escuelas oficiales. A su vez, la Cláusula Cuarta, en
su numeral 9, reconoce a la empresa concesionaria el derecho legítimo de cobrar
la tasa de aseo correspondiente por los servicios efectivamente prestados
dentro del distrito, conforme a lo acordado legalmente con el Municipio.
REVISALUD reitera su firme compromiso con la legalidad, la transparencia
y el bienestar de las comunidades educativas. Continuaremos actuando con
responsabilidad institucional y total disposición al diálogo, confiando en que
el Municipio asumirá el rol que le corresponde para restablecer, a la mayor
brevedad, un servicio esencial para el entorno escolar y la salud pública del
distrito.
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