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REVISALUD ACLARA AFIRMACIONES REALIZADAS POR LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO SOBRE SUSPENSIÓN DE SERVICIO EN ESCUELAS PÚBLICAS

 


·    La actual alcaldesa del distrito de San Miguelito no puede desconocer los actos propios de la administración pública, lo cual incluye las decisiones y actuaciones de administraciones municipales anteriores, del Concejo Municipal y de la propia Contraloría General de la República.

La suspensión prevista para el 30 de junio de 2025 fue comunicada con la debida anticipación como una medida responsable y preventiva. Esta decisión tuvo como objetivo generar el espacio necesario para atender los factores que actualmente limitan la renovación del acuerdo interinstitucional entre el Municipio y el Ministerio de Educación (MEDUCA).

Tanto REVISALUD como el Ministerio de Educación (MEDUCA) han presentado reiteradas solicitudes formales al Municipio con el propósito de avanzar en el proceso de renovación del acuerdo. No obstante, hasta la fecha no se han concretado acciones efectivas que permitan encaminar una solución viable y sostenible.

REITERAMOS NUESTRA DISPOSICIÓN AL DIÁLOGO

En este contexto, hacemos un llamado respetuoso a establecer de inmediato las mesas de trabajo propuestas desde hace más de un mes. Es imprescindible que se generen los espacios de coordinación necesarios para tomar decisiones conjuntas que viabilicen la renovación del convenio y garanticen la continuidad del servicio.

La falta de avances tangibles en este proceso de diálogo interinstitucional continúa siendo el principal obstáculo para alcanzar una solución sostenible y oportuna.

ACLARACIÓN SOBRE LA ADENDA MENCIONADA

Es incorrecto afirmar que la adenda tramitada tenía como objetivo pactar un valor adicional en beneficio de REVISALUD. Esta afirmación carece de sustento técnico y jurídico, y distorsiona el propósito real de la modificación contractual.

Su objetivo fue exclusivamente ajustar el alcance de los servicios contratados, en respuesta a una necesidad operativa concreta “Atender labores de limpieza, recolección de desechos sólidos (basura), el corte de césped y mantenimiento en las áreas verdes internas de los centros educativos oficiales del distrito”, funciones que no estaban contempladas inicialmente en el contrato.

En cumplimiento de la Ley 106 de 1973 y sus reformas, el alcalde del distrito de San Miguelito fue debidamente autorizado por el Concejo Municipal mediante el Acuerdo Municipal No. 116 del 24 de noviembre de 2016 para suscribir una adenda al Contrato No. 001-2001, con el propósito de modificar el objeto estipulado en su cláusula primera.

La legalidad y transparencia del proceso fueron debidamente garantizadas mediante la publicación del Acuerdo Municipal en la Gaceta Oficial No. 28,179 del 16 de diciembre de 2016, en estricto cumplimiento del deber de promulgación exigido por la normativa aplicable. Por tanto, se trata de un acto administrativo plenamente válido, legalmente constituido y con efectos jurídicos vigentes.

El objetivo principal del Acuerdo Municipal No. 116, de fecha 24 de noviembre de 2016, fue autorizar formalmente la suscripción de una adenda al Contrato No. 001-2001, con el fin de modificar el contenido de la cláusula primera, numeral uno. En virtud de esta modificación, se incorporó expresamente el siguiente texto:

"CLÁUSULA No. 1: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto de esta concesión administrativa es la recolección, tratamiento, procesamiento y disposición final de los desechos urbanos que se produzcan o estén ubicados dentro del Municipio de San Miguelito, y aquellos procedentes de Centros Educativos Públicos establecidos dentro del Distrito de San Miguelito y, bajo la dependencia oficial del MEDUCA. El objeto de esta concesión administrativa será regulado y normado de conformidad con la Ley No. 106 de 1973, sus modificaciones y reglamentaciones, leyes supletorias y las adendas al contrato que puedan pactar, de tiempo en tiempo y si así convienen las partes, para la mejor ejecución de la concesión administrativa. Con exclusividad a los Centros Educativos Públicos establecidos dentro del Distrito de San Miguelito y, bajo la dependencia oficial del MEDUCA, el servicio incluirá la recolección, corte y barrido de césped de las áreas verdes perimetrales internas a un costo de seis centésimos de balboa (0.06 c/.), por metro cuadrado (mts2)."

Como puede constatarse, antes de la suscripción de la adenda que modificó la cláusula primera, numeral uno, el objeto del Contrato No. 001-2001 no contemplaba ni hacía referencia expresa a la recolección de desechos urbanos provenientes de los centros educativos públicos ubicados en el distrito de San Miguelito, bajo la jurisdicción del Ministerio de Educación (MEDUCA). Tampoco incluía las labores de corte de césped y barrido de residuos en las áreas verdes perimetrales internas de dichas instalaciones.

Cabe señalar que el valor correspondiente a la recolección de residuos está establecido en el Acuerdo Municipal No. 14 de 2014, el cual fija las tasas aplicables a todas las entidades del Estado, incluyendo las 47 escuelas oficiales adscritas al MEDUCA dentro del distrito.

SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REFRENDO

La tramitación, legalización y refrendo de convenios, adendas y demás instrumentos administrativos son competencias exclusivas del Municipio, en su calidad de ente concedente del servicio. Estas acciones forman parte de sus deberes institucionales y son esenciales para garantizar la ejecución de pagos y la continuidad del servicio sin incurrir en conflictos jurídicos.

Es importante señalar que el deber de gestionar el refrendo de la adenda recae exclusivamente en la administración pública, no en el contratista. Los actos administrativos, una vez formalizados, gozan de presunción de legalidad, conforme al principio de legalidad administrativa. Este principio otorga al contratista la seguridad jurídica necesaria para cumplir con las condiciones pactadas, ejecutar el objeto contractual y sostener sus obligaciones operativas.

La falta de seguridad jurídica en el cumplimiento de las condiciones contractuales genera un escenario de evidente desequilibrio y abuso de poder. No se puede exigir el cumplimiento de obligaciones contractuales sin garantizar, a su vez, el derecho del contratista a recibir la contraprestación acordada.

La actual alcaldesa del distrito de San Miguelito no puede desconocer los actos propios de la administración pública, lo cual incluye las decisiones y actuaciones de administraciones municipales anteriores, del Concejo Municipal y de la propia Contraloría General de la República. Todas estas instancias participaron, directa o indirectamente, en la creación y legalización del "Convenio de Colaboración entre el Municipio de San Miguelito y el Ministerio de Educación (MEDUCA)", suscrito el 30 de agosto de 2017 con una vigencia de cinco años.

Este convenio, que fue debidamente refrendado por la Contraloría General de la República el 8 de noviembre de 2017, estableció que el MEDUCA asumiría las erogaciones correspondientes al pago directo a REVISALUD por los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos (basura), así como otros servicios relacionados prestados en los centros educativos oficiales bajo su responsabilidad, ubicados en el distrito de San Miguelito.

En virtud de este instrumento, los pagos realizados por MEDUCA se efectuaron de forma puntual conforme a lo pactado en la Adenda de modificación de la cláusula primera, numeral uno, y cada uno de ellos fue refrendado por la Contraloría General de la República. Por lo tanto, cualquier afirmación que cuestione la legalidad del convenio o de los pagos efectuados carece de fundamento jurídico y resulta temeraria.

Dicha acusación no solo pone en entredicho la legitimidad de REVISALUD, sino también la actuación del MEDUCA y de la propia Contraloría General de la República. Alegar ilegalidad de forma selectiva y sin sustento técnico no solo es improcedente, sino que refleja una postura parcializada, carente de objetividad y coherencia.

FUNDAMENTO LEGAL DEL COBRO DE TASAS

De acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión No. 001-2001, la Cláusula Primera define de manera expresa que el objeto del contrato incluye la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos en instituciones públicas, entre ellas las escuelas oficiales. A su vez, la Cláusula Cuarta, en su numeral 9, reconoce a la empresa concesionaria el derecho legítimo de cobrar la tasa de aseo correspondiente por los servicios efectivamente prestados dentro del distrito, conforme a lo acordado legalmente con el Municipio.

REVISALUD reitera su firme compromiso con la legalidad, la transparencia y el bienestar de las comunidades educativas. Continuaremos actuando con responsabilidad institucional y total disposición al diálogo, confiando en que el Municipio asumirá el rol que le corresponde para restablecer, a la mayor brevedad, un servicio esencial para el entorno escolar y la salud pública del distrito.

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