APAPROPH exige respeto al marco legal y aclara que la seguridad en Propiedad Horizontal es una responsabilidad compartida
La Asociación Panameña de Profesionales de Propiedad Horizontal (APAPROPH) rechaza las declaraciones públicas que atribuyen la "responsabilidad exclusiva" de inspecciones, mantenimiento y hermeticidad a los administradores.
El gremio ampara su postura en la Ley 284 de 2022 y solicita la instalación de una mesa técnica con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.
La Asociación Panameña de Profesionales de Propiedad Horizontal (APAPROPH), representada por su presidenta Yolanda Priscilla Cooban Castillo, alzó su voz ante la opinión pública para exigir el respeto a las competencias legales fijadas por la Ley 284 de 14 de febrero de 2022, tras recientes pronunciamientos que pretenden atribuir de forma exclusiva a los administradores la responsabilidad por la seguridad, mantenimiento e inspecciones técnicas en los edificios y conjuntos residenciales.
Bajo la consigna "¡El administrador se respeta!", la asociación enfatizó que la seguridad humana en los inmuebles bajo régimen de Propiedad Horizontal (PH) es un esfuerzo integral que involucra a Asambleas de Propietarios, Juntas Directivas, profesionales idóneos y a las propias autoridades regulatorias.
Responsabilidades diferenciadas según la Ley 284 de 2022
APAPROPH detalló que la legislación panameña delimita con claridad las funciones de cada actor dentro del régimen de propiedad horizontal:
Asamblea de Propietarios: El artículo 60 de la Ley 284 señala que la administración y conservación de los bienes comunes corresponde a la Asamblea, órgano supremo encargado de aprobar los presupuestos y financiar las reparaciones necesarias.
Junta Directiva: El artículo 80 le atribuye atribuciones y deberes legales específicos sobre la seguridad, conservación y operación del inmueble, los cuales no se trasladan automáticamente al administrador.
Administradores: El artículo 93 define sus funciones en la gestión, coordinación y ejecución diligente de acuerdos, aclarando que el administrador no es un técnico, ingeniero, bombero ni certifiador de seguridad, y que el artículo 96 le prohíbe expresamente extralimitarse o usurpar funciones de otros órganos o autoridades.
Llamado al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá
El gremio expresó su profundo respeto hacia el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, reconociendo su autoridad técnica en materia de prevención. Sin embargo, enfatizó que la propia Resolución 102-2023 de la institución bomberil reconoce las obligaciones de propietarios y juntas directivas, por lo que resulta contradictorio responsabilizar únicamente al administrador.
Ante esta situación, APAPROPH formuló un llamado formal a la institución para:
Aclarar públicamente el alcance de sus declaraciones sobre la responsabilidad en las edificaciones.
Precisar el sustento legal y reglamentario de cada exigencia requerida a los administradores.
Diferenciar las obligaciones administrativas de las financieras y técnicas que corresponden a propietarios y especialistas idóneos.
Instalar una mesa técnica de trabajo entre la autoridad y los profesionales de la administración para armonizar los procedimientos de inspección con la Ley 284 de 2022.
"No nos negamos a cumplir nuestras obligaciones; nos negamos a que se nos atribuyan las que legalmente corresponden a otros. La prevención de riesgos requiere propietarios comprometidos, juntas directivas responsables, administradores diligentes y autoridades que actúen dentro del marco legal", concluyó Yolanda Priscilla Cooban Castillo.

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